ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE ASOCIACIONES DE PADRES /MADRES DE ALUMNOS/AS POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, FDAPA.

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO.

Artículo 1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de “FEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA”, (a partir de ahora FDAPA), se constituye en Málaga capital, el día veinticuatro de noviembre de Mil Novecientos Ochenta Y Uno, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, de ámbito provincial, al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española, en el Art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, aplicables en lo referente a sus características específicas, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de FDAPA se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, por las normas legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 2.- DOMICILIO
El domicilio social de FDAPA se establece en el edificio del antiguo colegio FELIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE, sito en la calle Hoyo del Higuerón nº 3 de Málaga, pudiendo ser variado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, siendo necesario el voto favorable de la mayoría de las AMPA presentes en dicha Asamblea.

Artículo 3.- FINES
Los fines de la FDAPA son:
• Representar y defender los intereses de las AMPA en todo cuanto afecte al proceso educativo.
• Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación de Grado Medio y las Enseñanzas Especiales, de la provincia de Málaga, para conseguir que todo el alumnado reciba, de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.
• Potenciar la igualdad de género.
• Potenciar y coordinar esfuerzos, inquietudes y aspiraciones de todas las AMPA nivel de Centro Escolar, de Zona o Comarca, que pertenezcan a la FDAPA.
• Promocionar toda clase de actividades educativas y culturales que sirvan para mejorar la formación cívica e intelectual de todas las personas que integran el proceso educativo.
• Dirigir todos los intereses de la FDAPA hacia una real participación, gestión y control para conseguir una Escuela de Calidad y contribuir al progreso y mejora en la calidad de la misma.
• Promocionar la formación de AMPA en todos los Centros educativos donde no exista.
• Promocionar el conocimiento y la defensa del medio ambiente.
• Potenciar el conocimiento de la prevención de riesgos laborales en la escuela.
• La escolarización plena y gratuita desde los cero hasta los 18 años, o en su caso hasta el final de su escolarización obligatoria, dentro de la red pública, incluyendo las actividades complementarias, material didáctico escolar, comedores, transporte, libros de texto, etc.
• Que el alumnado reciba una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad, al fomento de hábitos intelectuales, trabajo en equipo, espíritu crítico y democrático.
• Que el sistema educativo andaluz sea planificado, gestionado y controlado democráticamente por todos los sectores que lo componen, contemplando la participación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos junto al profesorado y al alumnado.
• Colaborar con las Administraciones Públicas con competencia en materia educativa para desarrollar y transmitir la Cultura Andaluza, tanto al alumnado como a los padres y madres.
• Promover en el sistema educativo andaluz la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de condicionamiento, compensando las desigualdades entre hombre y mujer, entre las razas y las clases sociales, prestando la atención adecuada a las discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
• Una escuela laica y carente de todo tipo de adoctrinamiento.
• Participar en las diversas Comisiones de la Delegación Provincial de Educación, en el Consejo Escolar Provincial, Consejo Escolar Municipal de Málaga, Consejos de Participación Ciudadana de Málaga, así como en cualesquiera otros órganos de participación que puedan crearse en el futuro en la provincia.
• Promocionar y fomentar, a través de las AMPA las Escuelas de Padres y Madres.

Artículo 4.- OBJETIVO
FDAPA para conseguir sus fines, desarrollará las actividades que se señalan, además de todas aquellas que no siendo constitutivas de delito o falta no figuren en los presentes Estatutos y ayuden a mejorar la calidad de la enseñanza.
• Potenciar la coordinación de las AMPA asociadas, para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y la extensión del servicio público de educación.
• Representar a las AMPA asociadas ante los órganos de la Administración andaluza y central, respetando la autonomía de cada asociación.
• Fomentar el desarrollo del movimiento asociativo de madres y padres del alumnado no universitario, en los centros sostenidos con fondos públicos.
• Potenciar la participación y representación de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado ante los órganos competentes, como estamento fundamental en la vida de los centros educativos, instando a las administraciones, sean declaradas de utilidad pública sus asociaciones federadas.
• Colaborar con instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades privadas a fin de desarrollar nuestros objetivos, en defensa de la escuela pública, de los derechos del alumnado y la calidad de la enseñanza.
• Formar parte de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Andalucía (CODAPA), Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y de otras Confederaciones estatales e internacionales si así se acuerda en Asamblea General Extraordinaria.
• Informar y asesorar a todas las AMPA de centro, Federaciones locales y comarcales.
• Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para conseguir los fines expuestos.

Artículo 5.- ÁMBITO
El ámbito de la FDAPA, abarcará toda la superficie territorial de la Provincia de Málaga.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y SEPARACIÓN.

Artículo 6.- COMPOSICIÓN
Podrán ser miembros de FDAPA las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la provincia de Málaga, que impartan enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachilleratos, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Especiales. En ningún caso podrán admitirse como miembros de FDAPA, Asociaciones, Federaciones locales o comarcales que posean un ámbito territorial total o parcialmente coincidente con otra integrada previamente.

Artículo 7.- ADMISIÓN
Serán miembros de la FDAPA, todas las AMPA legalmente constituidas de la Provincia de Málaga que así lo soliciten. Para integrarse en la FDAPA bastará solicitarlo por escrito a la misma. Al escrito de solicitud deberá acompañar:
• Certificado y copia del Acta de su Asamblea General favorable a la solicitud de ingreso en la misma.
• Certificado con la relación nominal de los componentes de su Junta Directiva, con indicación de su domicilio, número del D.N.I., número de teléfono y dirección de correo electrónico.
• Copia de los Estatutos de la AMPA., con el número de Registro provincial de Asociaciones y domicilio social.
• Número de los componentes de la AMPA.
• Comarca o Zona a la que pertenece.
• Satisfacer la cantidad que se fije, en concepto de derechos de inscripción. En el plazo de treinta días, la Junta Directiva de la FDAPA acordará sobre la solicitud y admisión de la AMPA que lo tramite. Si el acuerdo fuese negativo se harán constar por escrito los motivos que lo fundamenten; en este caso, la AMPA solicitante, podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre, cuya resolución será definitiva e inapelable, salvo lo dispuesto por las leyes. En dicha Asamblea General, deberá ser oída la AMPA interesada.

Artículo 8.- SEPARACIÓN
Se perderá la condición de miembro de FDAPA por alguno de los siguientes motivos:
• Decisión voluntaria de la AMPA asociada, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, comunicado por escrito a la Junta Directiva de FDAPA.
• Incumplimiento de las obligaciones económicas durante 3 cursos consecutivos.
• Incumplimiento de los presentes Estatutos.
• Causas previstas en la legislación vigente.
En cualquiera de los cuatro supuestos anteriores, la separación sólo surtirá efectos cuando sea ratificada por la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, a la que se invitará a la Asociación para ser oída.

TÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 9.- DERECHOS
Son derechos de las AMPA asociadas a FDAPA:
• Participar en la dirección y gobierno de FDAPA, de acuerdo con los presentes Estatutos.
• Recibir información y participar en cuantas actividades organice FDAPA, ejercer el derecho a voto, así como asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
• Conservar plena autonomía y capacidad, en su propio ámbito. Solicitar, con el aval de la décima parte de las AMPA asociadas, la celebración de Asamblea General Extraordinaria.
• Proponer, por escrito o verbalmente, a través de sus representantes, a los órganos de gobierno de FDAPA quejas y sugerencias respecto a las actividades y proyectos de la misma.
• A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra las mismas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
• Solicitar por escrito a la Junta Directiva de FDAPA la inclusión de cualquier asunto en el Orden del Día de Asambleas Generales y reuniones de la propia Junta Directiva.
• Obtener asesoramiento y colaboración por parte de FDAPA, de acuerdo con los Estatutos, con el fin de poder desarrollar su propia labor asociativa.
• Recibir información puntual sobre distintos aspectos educativos de interés para todos y todas.

Artículo 10.- DEBERES
Serán deberes de las AMPA asociadas a FDAPA:
• Cumplir estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos tomados reglamentariamente por los órganos de gobierno de FDAPA.
• Contribuir económicamente al sostenimiento de FDAPA y de sus actividades, con las aportaciones reglamentarias establecidas.
• Comunicar anualmente a FDAPA la relación numérica de los asociados, las variaciones ocurridas en el domicilio, modificación de Estatutos, componentes de la Junta Directiva, memoria comprensiva de sus actividades u otros datos de interés.
• Asistir a las Asambleas Generales de FDAPA.
• Colaborar con las actividades de FDAPA, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
• Respetar escrupulosamente las competencias de FDAPA de modo que no están permitidas las actuaciones ni las manifestaciones públicas en nombre de FDAPA, si no es con autorización escrita de su Junta Directiva.

TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de FDAPA son:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.

CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de FDAPA.
Está constituida por la Junta Directiva de FDAPA y los representantes de las AMPA asociadas.
Cada AMPA podrá asistir a la Asamblea con un máximo de 2 representantes. Cada miembro de AMPA asistente dispondrá de un voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas para con FDAPA.
Todos los miembros de la Junta Directiva de FDAPA tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.
El voto será secreto si se solicita expresamente por un miembro de la Asamblea.

Artículo 13.- TIPOS DE ASAMBLEA
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año escolar, en la fecha que decida la Junta Directiva por mayoría simple, mediante convocatoria de la Presidencia.
La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la Presidencia, la Junta Directiva por mayoría simple, o la décima parte de las AMPA asociadas. En los dos últimos casos, la petición, con el Orden del día propuesto, será dirigida a la Presidencia, que convocará antes de 30 días.

Artículo 14.- CONVOCATORIA
Las Asambleas Generales se convocarán con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito individual enviado a todas y cada una de las AMPA asociadas, donde figurará el Orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, así como con la documentación necesaria que también podrá solicitarse a la sede de FDAPA, por todas las AMPA que la requieran.
Si se acordara y procediese, la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a 30 minutos.

Artículo 15.- CONSTITUCIÓN
Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea Ordinaria como Extraordinaria, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un mínimo de un tercio de los miembros con derecho a voto. La segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 16.- MESA DE LA ASAMBLEA
La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería de la Junta Directiva de la Federación.
Son funciones de la Mesa dirigir los debates, fijar el orden de las deliberaciones de la Asamblea conforme al Orden del Día establecido en la convocatoria, hacer cumplir e interpretar los Estatutos en caso de duda y firmar las actas de las sesiones.

Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son:
a) Conocer y aprobar, en su caso, el acta de la sesión anterior.
b) Conocer y aprobar, en su caso, el Informe de Gestión del ejercicio anterior.
c) Conocer y aprobar, en su caso, el Estado de Cuentas del ejercicio anterior.
d) Conocer y aprobar, en su caso, el Proyecto de actividades que la Junta Directiva propone realizar durante el periodo que se inicia, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos.
e) Cualquier tema no expresamente señalado como función de la Asamblea General Extraordinaria.
Los asuntos sometidos a votación en la Asamblea General Ordinaria se decidirán mediante mayoría simple.

Artículo 18.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
1) Elegir los componentes de la Junta Directiva y de la Comisión revisora de Cuentas.
2) Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
3) Integración o separación en una Confederación de ámbito territorial superior, o que englobe entidades de ámbito sectorial distinto a la educación.
4) Disposición o enajenación de bienes.
5) Solicitud de declaración de utilidad pública.
6) Disolución de FDAPA.
7) Admisión y baja de las AMPA asociadas a FDAPA.
8) Asunción de obligaciones crediticias o préstamos de cuantía superior a la del Presupuesto de ingresos anual.
9) Establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.
10) Todas aquellas cuestiones de carácter urgente que plantee la Junta Directiva o la décima parte de las AMPA asociadas.
Las votaciones realizadas en la Asamblea General Extraordinaria se decidirán mediante mayoría simple, salvo la cuestión 6) en que será precisa una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de FDAPA. Llevará a cabo las actuaciones necesarias para conseguir los fines marcados por los Estatutos y ejecutará los acuerdos de la Asamblea General. Tendrá las siguientes atribuciones:
• Fijar y convocar la Asamblea General.
• Redactar el Informe de Gestión realizado y el Programa de actividades previsto para el siguiente curso.
• Dar de alta y proponer a la Asamblea la baja de las AMPA.
• Redactar el presupuesto económico para el curso siguiente, así como el balance económico del curso anterior.
• Dirigir la gestión económica y administrativa de FDAPA.
• Elegir a la persona o entidad que actuará como Delegado/a de Protección de Datos.
• Interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y velar por su cumplimiento.
• Organizar, gestionar y ejecutar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
• Designar Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de FDAPA.
• Contratar el personal que crea conveniente, con carácter retributivo para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de FDAPA.
• Solicitar subvenciones a organismos públicos o privados.
• Decidir compraventas de inmuebles, aceptar donaciones o legados.
• Comprometer el patrimonio de FDAPA frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios, y decidir su participación en sociedades, cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc., ... sean precisas para llevar a cabo las actividades de FDAPA, previo acuerdo de la Asamblea General.
• Desarrollar la gestión de los asuntos ordinarios de FDAPA.
• Dictar normas de actuación de régimen interior y ejercer todas las funciones que no estén asignadas expresamente a la Asamblea General.
• Promover la colaboración de especialistas en cuestiones educativas y de personas con experiencia en el trabajo de las AMPA.

Artículo 20.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los candidatos/as a formar parte de la Junta Directiva de FDAPA, han de ser, a su vez miembros de la Junta Directiva de una de las AMPA asociadas y ser propuesto/a por su AMPA mediante escrito de su Junta Directiva dirigido a FDAPA.
La Junta Directiva estará compuesta por:
• Presidencia.
• Vicepresidencia.
• Secretaría.
• Vicesecretaría.
• Tesorería.
• Vicetesorería.
• Las Vocalías que se estimen oportunas.
La elección de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de listas que contendrán, al menos, cuatro cargos de la Comisión Permanente (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería).
Todos los cargos se desempeñarán sin derecho a percibir remuneración alguna. Ello sin perjuicio del resarcimiento de los gastos inevitables realizados para cumplir con las funciones que les encomienden los órganos de gobierno de FDAPA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguno de los siguientes motivos:
• Por incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 22.
• Por no estudiar ningún hijo/a en centros educativos sostenidos con fondos públicos en los niveles no universitarios objeto de la acción de FDAPA.
• Finalización del mandato.
• Por renuncia personal, presentada en escrito motivado.
• Falta asistencia injustificada, en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
La duración en el cargo será de 2 años.
Cada año se elegirán las vacantes que se hubieran producido durante el curso anterior.

Artículo 21.- CESE O DIMISIÓN
En los casos de cese o dimisión de miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente forma:
• Cese o dimisión de la Presidencia. - La Vicepresidencia asumirá la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia, vacante o dimisión, hasta la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a comienzos del siguiente curso.
• Cese o dimisión de los restantes cargos. - El cargo mencionado será cubierto por uno de los Vocales de la Junta Directiva nombrado por la Presidencia, ratificándose, en su caso, la nueva composición de la Junta Directiva en la Asamblea General Extraordinaria próxima.
• Cese o dimisión de la Junta Directiva al completo. - En caso de dimisión o cese de la Junta Directiva en bloque, ésta convocará de forma inmediata Asamblea General Extraordinaria que proceda a la elección de una nueva Junta Directiva de FDAPA.

Artículo 22.- INCOMPATIBILIDADES
Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva de FDAPA, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
• Ejercer actividades públicas, privadas o profesionales, cuyo desempeño pueda entrar en conflicto con los fines de FDAPA.

Artículo 23.- REUNIÓN
La Junta Directiva de FDAPA se reunirá observando las siguientes consideraciones:
1) La Junta Directiva celebrará sus reuniones siempre que sea posible al menos una vez al mes, a convocatoria de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros.
2) La convocatoria se notificará por correo electrónico, teléfono, telegrama o fax, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, en el caso contemplar la asistencia virtual incluirá también ruta de enlace-conexión y código de acceso a la misma, garantizando el derecho de intervenciones y votación en ambas modalidades, así como el Orden del día de la misma. Entre la convocatoria y el día de la reunión habrán de mediar al menos siete (7) días.
3) En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse por los mismos medios que la ordinaria, con una antelación mínima de 48 horas.
4) En cualquier caso, en la sede de FDAPA o por los medios electrónicos estará a disposición de los miembros de la Junta Directiva la documentación precisa para que cada miembro de la misma pueda formarse opinión sobre los temas del Orden del día.

Artículo 24.- TOMA DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán según los siguientes criterios:
• Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, teniendo en cuenta el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. En caso de disconformidad con lo acordado, se podrán hacer constar los votos particulares en contra.
• El voto será secreto, si alguno de los miembros lo solicita.

Artículo 25.- LA PRESIDENCIA
La Presidencia de la Junta Directiva, actúa en nombre de FDAPA, asumiendo su representación legal a todos los efectos, además de poseer las siguientes funciones:
• Dar el visto bueno a la convocatoria de las Asambleas Generales, así como convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva y su Comisión Permanente, en su caso.
• Presidir y levantar las sesiones, así como ordenar el debate de la Junta Directiva y su Comisión Permanente.
• Representar a FDAPA ante Administraciones públicas y entidades privadas de toda clase, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones y legados, ordenar los pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
• Adoptar cuantas medidas urgentes sean necesarias para desarrollar los fines estatutarios, dando cuenta a la Junta Directiva a la mayor brevedad.
• Dar el visto bueno a las actas de todas las sesiones que se celebren y autorizar los gastos y las certificaciones expedidas por la Secretaría.
• Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios y los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
• Nombrar y otorgar poderes a abogados y procuradores para que representen a FDAPA ante la Administración o en juicios.

Artículo 26.- LA VICEPRESIDENCIA
La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
• Sustituir a la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia, delegación, cese, dimisión o cuando ésta se lo indique.
• Colaborar estrechamente con la Presidencia, al objeto de estar en condiciones de sustituirle en cualquier momento.
• Cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta Directiva.

Artículo 27.- LA SECRETARÍA
Las funciones de la Secretaría de FDAPA serán las siguientes:
• Intervenir como tal en todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, redactando y firmando las correspondientes actas, con el visto bueno de la Presidencia. Transcribir las actas de las Asambleas, en el libro correspondiente.
• Dar validez con su firma y el visto bueno de la Presidencia a las certificaciones que se emitan por FDAPA.
• Realizar las convocatorias en la forma prevista en estos Estatutos, por indicación de la Presidencia.
• Custodiar los libros de Actas, correspondencia, sellos, certificados digitales y restante documentación, archivo y acceso a los soportes digitales.
• Informar de los procedimientos de gestión de datos al/la Delegado/a de Protección de Datos.
• Llevar un apunte de las actividades que se realizan durante el curso a fin de redactar la Memoria Anual lo más fielmente posible.
• Recoger y archivar la correspondencia de FDAPA, dando conocimiento a la Presidencia y a la Junta Directiva.
• Elaborar un plan de actividades y controlar la asistencia a las reuniones y a las Asambleas Generales.
• Tener un fichero individualizado y actualizado de cada AMPA asociada.
• Organizar el trabajo del personal de FDAPA, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva.
• En general toda tarea administrativa que le encargue la Junta Directiva para su funcionamiento estatutario.

Artículo 28.- LA VICESECRETARÍA
Las funciones de la Vicesecretaría son:
• Sustituir a la Secretaría en caso de enfermedad, ausencia o cuando ésta se lo indique.
• Colaborar estrechamente con la Secretaría, al objeto de estar en condiciones de sustituirle en cualquier momento.
• Cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta Directiva.

Artículo 29.- LA TESORERÍA
La Tesorería se encargará de las siguientes funciones:
• Administrar los fondos económicos de FDAPA, custodiarlos y colocarlos en la forma que determine la Junta Directiva.
• Realizar, mancomunadamente con la Presidencia, los pagos y las adquisiciones.
• Llevar la contabilidad de FDAPA. Anotar y custodiar los libros contables de FDAPA.
• Realizar el balance económico y el presupuesto anual, para su aprobación, en su caso, por la Asamblea General.
• Expedir los recibos de cuotas de las AMPA asociadas.
• Llevar el inventario de los bienes de FDAPA.
• Proponer nuevas fuentes de financiación para FDAPA.

Artículo 30.- LA VICETESORERÍA
Serán funciones de la Vicetesorería:
• Sustituir a la Tesorería en caso de enfermedad, ausencia o cuando ésta se lo indique.
• Colaborar estrechamente con la Tesorería, al objeto de estar en condiciones de sustituirle en cualquier momento.
• Cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta Directiva.

Artículo 31.- LOS VOCALES
Serán funciones de los Vocales:
• Coordinar las AMPA del territorio que le corresponda, según el Plan de Trabajo acordado por la Junta Directiva.
• Participar en la gestión de los asuntos acordados por la Junta Directiva.
• Llevar adelante las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.

Artículo 32.- CENSORES DE CUENTAS
La Asamblea General Extraordinaria elegirá de entre sus miembros tres censores de cuentas y tres suplentes. La duración del cargo será bianual.
Los censores de cuentas están sujetos a las siguientes incompatibilidades:
• Ser miembros de la Junta Directiva de FDAPA.
• Ejercer actividades públicas, privadas o profesionales, cuyo desempeño pueda entrar en conflicto con los fines de FDAPA
La función primordial de los Censores de Cuentas será la revisión y verificación de los documentos contables de FDAPA, con objeto de proceder a la emisión del Informe de las cuentas de cada año.

Artículo 33.- COMISIÓN PERMANENTE
La Comisión Permanente estará formada, en su caso, por los siguientes miembros de la Junta Directiva:
• Presidente/a
• Vicepresidente/a
• Secretario/a
• Vicesecretario/a
• Tesorero/a
• Vicetesorero/a
Las reuniones de la Comisión Permanente se producirán a convocatoria de la Presidencia o a solicitud de 2 de sus miembros. Las convocatorias de la Presidencia se ajustarán a las mismas formalidades que las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y las solicitadas por 2 de sus miembros a las observadas para las reuniones de urgencia de la Junta Directiva.
Son funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:
• Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y velar por su efectivo desarrollo.
• Hacer cumplir los acuerdos que, por razones de urgencia, deba adoptar, dando cuenta a la Junta Directiva de su adopción y desarrollo.
• A las reuniones de la Comisión Permanente asistirán sus miembros, con voz y voto, y los demás miembros de la Junta Directiva que lo soliciten, con voz y sin voto.

Artículo 34.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
La Junta Directiva pondrá los medios necesarios para asegurar la confidencialidad de los datos personales de las AMPA asociadas, cuyo uso queda reservado exclusivamente para los fines de FDAPA (Artículo 3) ajustando su cumplimiento al RGPD, reflejada en su “Política de Datos”. En ningún caso, se facilitarán listados totales o parciales de las entidades asociadas a empresas privadas u organizaciones ajenas a FDAPA, adoptándose las medidas administrativas, jurídicas y disciplinarias, en caso de apropiación o utilización indebida de éstos, por cualquier persona, AMPA o Federación.

Artículo 35.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
FDAPA dispondrá de una relación actualizada de las AMPA asociadas en el ámbito territorial de la provincia de Málaga, una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Federación, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad será desarrollada conforme a las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

TÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 36.- PATRIMONIO
FDAPA podrá disponer de patrimonio propio e independiente. FDAPA carece de patrimonio fundacional.

Artículo 37.- INGRESOS
Los ingresos de FDAPA, para atender sus reglamentarios fines, serán:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las AMPA asociadas.
• Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
• Las donaciones, subvenciones, transmisiones a título oneroso o gratuito y demás ayudas que puedan conceder las correspondientes Administraciones y entidades públicas o personas físicas o jurídicas, de carácter privado.
• Cualquier otro tipo de ingresos que, conforme a la ley, puedan producirse.
Los beneficios obtenidos por FDAPA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre personas miembros de las diversas AMPA asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 38.- PRESUPUESTO
El presupuesto anual de la FDAPA no excederá de los quinientos mil euros (500.000) y, en cuanto a las posibles liberalidades, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
El presupuesto se elaborará para un período de un año natural, y en su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades de la FDAPA. Será aprobado por la Asamblea General, y podrá ser ordinario y extraordinario.
El ejercicio económico será por curso escolar, desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.

TÍTULO VI. - DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 39.- DURACIÓN
FDAPA se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución adoptado en la forma prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 40.- DISOLUCIÓN
FDAPA podrá disolverse:
• Por acuerdo de los dos tercios de las AMPA asociadas adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
• Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
• Por sentencia judicial.

Artículo 41.- COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o, en su defecto, una Comisión Liquidadora compuesta por 5 personas elegidas por la Asamblea General Extraordinaria que tomó la decisión de disolver FDAPA.
La Comisión Liquidadora procederá a la liquidación, enajenando los bienes sociales para, con su producto, pagar las deudas, si las hubiese, cobrar los créditos y fijar el haber líquido, si resultase, destinándolo a la entidad andaluza sin ánimo de lucro que la Asamblea General de disolución decida, por mayoría simple.
Corresponde a la Comisión Liquidadora:
• Velar por la integridad del patrimonio de FDAPA.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
• Cobrar los créditos de FDAPA.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes de FDAPA a la entidad andaluza sin ánimo de lucro que la Asamblea General decida.
• Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de FDAPA, la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Liquidadora habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

TÍTULO VII.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. -
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Disposición adicional segunda. -
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de FDAPA, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y las demás disposiciones complementarias.
Disposición adicional tercera. -
FDAPA podrá crear y participar en tantas entidades sin ánimo de lucro como crea conveniente la Junta Directiva.
Disposición adicional cuarta. -
Se crea un Comité de Notables que tendrá las siguientes funciones:
1. Función de orientación: Ofrecer una visión complementaria a las reflexiones de la Federación.
2. Función consultiva: Emitir puntos de vista, ya sea sobre la escena política y estratégica de FDAPA, ya sea sobre la realización de sus proyectos y actividades.
3. Función de propuesta: Reflexionar sobre el mecanismo operativo de consulta, intercambio y planificación entre FDAPA, las asociaciones federadas y la administración educativa andaluza.

Podrán formar parte del Comité de Notables antiguos miembros de junta directiva de demostrada capacidad e implicación con los intereses de FDAPA.
Habrán de ser propuestos por el 10 % de los miembros de la junta directiva presente.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FDAPA MÁLAGA.

TÍTULO I.- Del funcionamiento de la Junta Directiva:

Art. 1º.- El funcionamiento y competencias de la Junta Directiva de esta Federación Provincial de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación.

Art.2º.- Las reuniones mensuales Ordinarias que la Junta celebre durante el curso escolar, serán convocadas por la Presidencia con antelación mínima de siete días, indicando los asuntos a tratar.

Art. 3º.- Las sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia con 48 horas de antelación, por el procedimiento más rápido posible, que garantice que todos los miembros de la Junta tengan conocimiento con tiempo suficiente para poder asistir.

Art. 4º.- Al inicio de cada curso y en la primera reunión, se consensuará entre los miembros asistentes, el día y hora de cada mes para las Reuniones Ordinarias.

Art. 5º.- La toma de decisiones se efectuarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los casos que en los estatutos se preceptúe un quórum diferente. En caso de empate dirimirá la votación el voto de calidad de la Presidencia.

Art. 6º.- Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo que uno de sus miembros pida votación secreta.

Art. 7º.- En el orden del día de las sesiones Ordinarias, se reservará un apartado, distinto a Ruegos y Preguntas, para tratar asuntos de iniciativa de los miembros de la Junta Directiva, sobre los que el proponente podrá pedir votación, adoptándose el acuerdo que resulte, que será vinculante como si se tratase de uno de los puntos del orden del día. Si la complejidad del asunto exigiese un estudio más detallado y fuese de gran importancia, se podrá acordar reservar la votación para la siguiente sesión, incluyéndose la cuestión en el orden del día.
Cuando existan varias propuestas por parte de miembros de la Junta Directiva, que puedan ocasionar un amplio debate, la propia Junta decidirá, por razón de la urgencia y la importancia de ellas, cual o cuáles han de ser pospuestas hasta la siguiente reunión, que serán incluidas en el orden del día.

Art. 8º.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva, a todas las actuaciones promovidas por FDAPA o en las que participe la Federación, así como la participación en las comisiones y órganos de representatividad en que esté presente la Federación, es obligatoria para todos los miembros. La falta consecutiva a tres reuniones o actuaciones (Jornadas, Seminarios, Jornadas Conjuntas, Grupos de trabajo), sin justificar, de la Junta directiva, o a cinco justificadas durante un curso escolar, será causa de baja con el acuerdo de la Junta directiva por mayoría simple. La baja será comunicada al interesado por la Secretaría de la Federación, concediéndole el plazo de un mes para hacer las alegaciones que estime oportunas, bien por escrito o en comparecencia personal ante la Junta, la cual podrá confirmar o modificar su resolución anterior.

Art. 9º.- La Presidencia y en su ausencia, la Vicepresidencia o vocal de más edad de los asistentes, presidirán, por ese orden, la Junta Directiva, correspondiendo a la Secretaría, en su ausencia a la Vicesecretaría o vocal de menos edad de los asistentes certificar el Acta de las sesiones, dando fe en el libro correspondiente.

Art. 10º.- Las reuniones de Junta Directiva serán moderadas por la Presidencia o persona en quien delegue.

Art. 11º.- La duración de la reunión se establecerá al comienzo de la sesión.

Art. 12º.- La Tesorería o en su ausencia, la Vicetesorería dará cuenta mensualmente en las reuniones Ordinarias de la Junta Directiva, de los gastos e ingresos habidos, determinando el saldo existente.

Art. 13º.- Cualquier miembro de Junta Directiva con cargo público obtenido mediante elección en Ayuntamientos, Junta de Andalucía, Gobierno del Estado y Parlamento Europeo o designados para cargos de responsabilidad políticas en dichos niveles, no podrá ser miembro de la Junta Directiva durante el ejercicio de su mandato.

Art. 14º.- Será preceptivo el acuerdo mayoritario de los miembros asistentes de la Junta Directiva, para las siguientes cuestiones:
    a) A propuesta de la Presidencia, el nombramiento de los distintos cargos de entre sus miembros.
    b) Revocación de estos nombramientos.
    c) Asuntos económicos e inversiones.
    d) Propuestas de contrataciones y despidos de personal.
    e) Contrataciones de servicios.
    f) Tomas de postura de la Federación y comunicaciones a los medios de difusión y entidades públicas o privadas sobre asuntos de trascendencia política o social.
    g) Adopción de decisiones sobre asuntos relacionados con CEAPA o CODAPA.
    h) Planificación de actividades a realizar.
    i) Admisión provisional de asociados.
    j) Designación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus responsables.
    k) Fijar las convocatorias de las Asambleas Generales.
    l) Propuestas de baja de miembros de la Junta Directiva por abandono de sus funciones.
    m) Interposición de procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, así como recurrir sus sentencias.
    n) Fijar el calendario de actuaciones.
    ñ) Cualquiera otro asunto de trascendencia en el gobierno de la Federación.

TÍTULO II.- Incompatibilidades de los miembros de Junta Directiva:

Art. 15º.
    a) Desempeñar cargos públicos obtenidos mediante elección en Ayuntamientos, Junta de Andalucía, Gobierno del Estado y Parlamento Europeo o designados para cargos de responsabilidad políticas en dichos niveles.
    b) Ostentar cargo de confianza en cualquier administración.

TÍTULO III.- De las Comisiones:

Art. 16º.- De la Junta Directiva emanará un Comisión Permanente, compuesta por:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, adjunto/a Secretaría, adjunto/a Tesorería.

Art. 17º.- Los asuntos de organización y administrativos de orden interno de la Federación, serán responsabilidad de la Comisión Permanente, sin perjuicio de las facultades y prerrogativas que a la Presidencia le otorgan los estatutos.

Art. 18º.- La comisión Permanente se reunirá, a petición de la Presidencia. Sus acuerdos deberán ser ratificados en la siguiente Junta Directiva.

Art. 19º.- Podrán constituirse las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, con la composición que igualmente se estime necesaria, entre los vocales de la Junta Directiva , que serán coordinadas por la Presidencia, o por la persona que designe.

TÍTULO IV.- Del voto de censura:

Art. 20º.- El voto de censura es un mecanismo formal, destinado a preservar a la federación de la mala gestión de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que ocupen cargos en la misma o se le hayan delegado poderes para ejercitarlos en Comisión o individualmente. Su ejercicio se regirá por las siguientes normas:

    a) Podrá ser ejercitado por la Presidencia contra cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que ostente algún cargo, intervenga en alguna comisión o ejerza función por encargo de la Junta directiva.
    b) Podrán solicitarlo a la Presidencia cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, siempre que lo apoyen otros tres miembros, en escrito razonado.
    c) Del escrito resultante de la votación de censura se dará traslado por la Secretaría de la Junta Directiva al componente de la Junta cuya censura se propone y los demás miembros, así como del pliego de descargos del miembro propuesto para censura, convocándose reunión extraordinaria en el plazo de siete días con el único objeto de decidir en votación lo que proceda, después de oír a ambas partes.
    d) Las votaciones serán a mano alzada, salvo que un miembro lo solicite secreto, careciendo de voto el miembro de la Junta Directiva sometido a censura.
    e) En el caso de no reunirse votos suficientes para la censura, no se podrá realizar nueva votación por el mismo asunto, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no contempladas en la anterior votación.
    f) El resultado de la votación favorable a la censura originará el cese en el cargo que ocupe el miembro censurado.

TÍTULO V.- Del nombramiento de los cargos:

Art. 21º.- La provisión de vacantes de los cargos que por cualquier causa se produzcan en el seno de la Junta Directiva, será realizado por la Presidencia, de entre sus miembros y por el procedimiento fijado para adoptar acuerdos.

Art. 22º.- La aceptación de los cargos dentro de la Junta Directiva es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a asumirlos, teniendo facultad, en cualquier momento, de dimitir de ellos.

TÍTULO VI.- De los gastos:

Art. 23º.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que se le produzcan en el desempeño de sus funciones. Para ello cada año la Junta Directiva aprobará de acuerdo con la normativa de la Consejería de Hacienda la cantidad por kilómetro que recibirán sus miembros en los desplazamientos, en caso de efectuarlos en vehículo propio y la cuantía de las dietas y medias dietas, cuando haya lugar a ellas.
Las indemnizaciones por desplazamientos y gastos, concedidas por CEAPA, CODAPA y otros Organismos, para facilitar la asistencia de los representantes de las Federaciones, quedarán íntegramente en beneficio de los miembros comisionados, los cuales no percibirán ningún tipo de ayuda por parte de la Federación destinada a suplementar aquellas indemnizaciones, salvo que la cuantía sea inferior al coste real efectuado por los miembros de Junta Directiva. Los mismos tendrán el derecho a percibir la dieta fijada con anticipación.

TÍTULO VII.- Disposición final:

Art. 24º.- La aprobación y modificación de este REGLAMENTO deberá ser sometida a la Junta Directiva, citada expresamente para ello y requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes.

Art. 25º.- Las disposiciones del presente Reglamento empezarán a regir al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva.

Este reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación en Junta Directiva que se realizó el 13 de Octubre de 2015.

© Copyright 2018 FDAPA - All Rights Reserved